Cómo funciona una letra de cambio

Las personas naturales o jurídicas pueden utilizar la letra de cambio de dos formas:

  • Medios de pago: como documento que reemplaza al papel metálico en transacciones nacionales e internacionales.
  • Garantía de pago de crédito: se utiliza para completar la financiación mediante la concesión de un crédito. Con este documento, el acreedor tiene la oportunidad de reclamar ante los tribunales si se produce un incumplimiento.

La letra de cambio vence.

La letra de cambio puede presentar 4 tipos de vencimiento como lo indica el artículo 673 del código de comercio en Colombia:

  • A la vista.
  • A un día determinado, sea fijo o no.
  • Con determinados vencimientos sucesivos.
  • A un día determinado posterior a la fecha o escena.

Diferencias entre una letra de cambio y un pagaré

Después de explicar lo anterior, veremos qué es un pagaré. Al igual que una carta, un pagaré es un documento mediante el cual una persona exige el pago de una deuda a otra en una fecha determinada.

Las principales diferencias entre estas dos figuras son las siguientes:

¿A qué dificultades se enfrentan actualmente las empresas españolas?

Para ocho de cada diez empresas, la crisis energética y el aumento de los precios de las materias primas son los principales factores que frenan su crecimiento.

  • El 80,8% de las empresas cree que el precio de la energía es la principal dificultad para mantener su negocio.
  • El 42,6% indica que sus problemas provienen del aumento en el costo de las materias primas.
  • El 34,3% supone un aumento de los costes laborales.
  • El 31,0% culpa a la elevada presión fiscal.
  • La escasez de mano de obra, la demanda, los problemas financieros y la morosidad son los principales factores que inciden negativamente en el crecimiento del resto de empresas.
  • El 94,4% considera que la dependencia energética exterior es un factor muy grave para las empresas españolas.

¿Cuándo se puede presentar la oposición?

Debe realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la letra de cambio. También podrá sustituirse una declaración firmada por el banco donde se domicilia el pago.

En la propia letra de cambio debe constar una cláusula aclaratoria indicando la objeción notarial o los gastos. Si en esa cláusula aparece escrito “sin objeción notarial”, “sin costas” o algo similar, no puede hacerse la objeción.

Jorge Renteiro
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