Cómo funcionan las bajas laborales
El absentismo laboral es nada más y nada menos que otra forma de absentismo que podemos percibir en nuestra plantilla. Por lo tanto, se dan a conocer ciertas situaciones que pueden ocurrir dentro de nuestra organización.
Después de todo, independientemente del motivo, con la excepción de las vacaciones, una ausencia perezosa o injustificada puede ser una señal de advertencia del posible aumento en nuestra tasa de rotación.
Requisitos para acceder a la prestación
La baja ordinaria por enfermedad da acceso a un subsidio siempre que se cumplan determinados requisitos.
- El trabajador debe estar afiliado a la Bienestar Social y dado de alta o asimilado para su alta.
- Si la incapacidad temporal es una enfermedad común, el empleador debe tener 180 días de cotización durante los 5 años anteriores a la enfermedad o accidente.
- En el caso de que la incapacidad temporal sea un accidente, personal o profesional, o una enfermedad profesional sobrevenida al trabajador, no es necesario tener periodo de cotización vigente.
Tipos de baja por enfermedad
Primero, es importante conocer los dos tipos de baja por enfermedad:
- Baja por un evento común: es el único caso en que un trabajador no puede realizar su trabajo por accidente o enfermedad no profesional y recibe atención médica del Sistema Público de Salud.
- Baja por accidentes de trabajo: es la situación en la que un trabajador, a causa de un accidente o enfermedad profesional, no puede realizar su trabajo y recibe asistencia sanitaria de la mutua que tiene un convenio que ha realizado. en relación con el empleo. empresa.
¿Quién se encarga de pagar la baja por enfermedad del trabajador?
La prestación la suele pagar la misma empresa, como pago delegado de la Seguridad Social. Es decir, la Seguridad Social se lo paga a la empresa y la empresa le paga al trabajador. De no ser así, la Cooperativa Mutua o la Caja General del Seguro Social (GSSS) también pueden realizar los pagos.
Si el feriado es por un evento común, hasta el día 15 del feriado lo pagará la empresa, ya partir del día 16 lo pagará el Comh-Cumann o la TGSS. Si la licencia dura más de 365 días, la Bienestar Social acepta el pago. Hay que tener en cuenta, eso sí, que durante los 3 primeros días de baja por incidencias comunes, no tienes derecho a cobrar la prestación.
Obligaciones del trabajador y de la empresa
Es deber del trabajador presentar copia de los informes y certificados de vacaciones a la empresa en el plazo de tres días, contados a partir de la fecha de problema , y el informe de alta dentro de las 24 horas siguientes a su emisión.
Desde el punto de vista de la empresa, la empresa tiene la obligación de informar inmediatamente a su agencia de la incapacidad del trabajador independientemente de la duración de la licencia, ya que el Sistema Rojo debe incluir los informes médicos comunicados electrónicamente al Instituto Nacional. de Sociales. Garantía en el plazo máximo de tres días, a contar desde la recepción del mismo por parte de la empresa.
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